Ya estamos en plena campaña de la Renta 2015. Toca sacar la calculadora, hacer cábalas y por supuesto, tirar de un buen asesor para no tener problemas con la Agencia Tributaria. Si ya es engorroso para un trabajador por cuenta ajena realizar la declaración de la renta, imagina lo complicado que es para un autónomo que ni siquiera recibe el borrador por parte de la Agencia Tributaria.

Si eres autónomo, estas son las cinco cosas que debes tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta:

1 . ¿Es obligatorio que presente la declaración de la renta?

Si solamente tienes un pagador, estarás obligado a hacer la declaración si percibes más de 22.000 euros al año. En el caso de que tengas más de un pagador, la suma de las cantidades recibidas de otros pagadores no puede superar los 1.500 euros.

Ahora bien, se eleva a 12.000 euros la renta máxima anual que exime de hacer la declaración a los contribuyentes que tienen más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades recibidas de otros pagadores no supere los 1.500 euros.

2. ¿Puedo hacer la declaración a través de la web o debo presentarme en una oficina de la Agencia Tributaria?

Hacienda pone a nuestra disposición una aplicación web llamada Renta Web, un nuevo sistema para presentar la declaración. Pero esto tiene truco: si eres autónomo o tienes una empresa, no podrás utilizar el programa de Renta Web. Lo que puedes hacer es pedir cita para presentar la declaración de forma presencial o podrás descargarte en tu ordenador el programa PADRE.

3. ¿Qué debo tener en cuenta respecto al año pasado?

  • La bajada del IRPF de julio de 2015. Ten en cuenta que en julio del año pasado el IRPF sufrió una bajada de cuatro puntos (pasó del 19% al 15%), por lo que las facturas emitidas antes de julio deben gravar un 19% mientras que las posteriores deben hacerlo sobre un 15%.
  • Si quieres deducir gastos, éstos tienen que estar sujetos a tu actividad económica para poder desgravarlos.
  • Si trabajas desde casa, puedes deducir en el IRPF los suministros. Esto quiere decir que se ha creado un modelo mixto para calcularlo que incluye tu vivienda. Se tienen en cuenta los metros cuadrados de casa que utilizas para trabajar, así como los días laborables y el número total de horas de tu jornada laboral.
  • No olvides incluir en tu declaración gastos deducibles como seguros de vida o de salud.

4. ¿Qué plazo tengo para entregar la declaración de la renta?

Hasta el 25 de junio, puedes presentar la declaración con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

El 29 de junio es el último día para solicitar cita previa.

El 30 de junio es el último día para presentar la declaración en todas sus versiones, a excepción de aquellas con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. Recuerda que esta solamente podrá presentarse hasta el 25 de junio.

5. Si he entregado la declaración con errores, ¿puedo hacer algo para arreglarlo?

Si ya has presentado la declaración de la renta y te has dado cuenta de que has cometido algún error, no te preocupes, ya que la Agencia Tributaria pone a tu disposición diferentes vías para enmendar cualquier fallo.

Si olvidaste declarar una renta exenta o no te acordaste de aplicar alguna deducción a la que tenías derecho, puedes solicitar en la Administración de la Agencia Tributaria que te corresponda una rectificación.

En el caso de que los fallos que hayas cometido vayan contra Hacienda, tu declaración debe regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria.

Si todavía no has hecho la declaración de la renta, aún estás a tiempo. Eso sí, no te relajes que el tiempo vuela. Si tienes dudas, lo mejor es que te pongas en contacto con un asesor o una gestoría para que te echen una mano durante este periplo. ¡Ánimo!