Los derechos de autor y propiedad intelectual son temas que algunos autónomos olvidan gestionar correctamente. Sus regulaciones son muy cambiantes, por lo que aconsejamos llevar un seguimiento de este tema.

Si eres un autónomo que se dedica a escribir, componer canciones, pintar cuadros, realizar esculturas, realización de vídeos, ect... debes regular este tema acorde a tu situación laboral.

Ley de Propiedad Intelectual

La ley de Propiedad Intelectual recoge todos los derechos que tienen que tener los autores. En esta ley se identifican dos tipo de sujetos. El primero sujeto es el autor, la persona natural que escribe un libro, un ensayo científico o crea una obra artística. Y el otro tipo de sujeto son las otras personas o entidades que pueden disfrutar de los derechos de la propiedad intelectual, entre los que se encuentran las emisoras de radios, fotógrafos, los actores, etc, es decir, los que difunden una obra.

Una vez aclarada esta diferencia, tienes que ver qué rol desempeñas, para saber cuáles son tus derechos y lo que tienes que tributar a Hacienda para luego no tener problemas .

La ley de Propiedad Intelectual incluye dos tipos de derechos esenciales: los personales y los patrimoniales.

Derechos personales:

  • Reconocimiento de la condición de autor.
  • Respeto a la integridad de la obra.
  • Imposibilidad de modificar la obra.
  • Modificación de la obra conforme a las exigencias de la ley de protección de bienes de interés cultural.
  • Toma de decisión de si se difunde la obra y cómo.
  • Determinación del nombre del autor de la obra.
  • Decisión para retirar la obra del dominio público, pero ante esta situación tendrá que indemnizar los titulares de los derechos de explotación.

Derechos patrimoniales:

  • Obtención de una retribución por permitir la difusión de la obra.
  • Obtención de una remuneración por parte de los titulares que explotan su obra.

Además de estos derechos esenciales, que debes conocer, debes tener muy claro como autónomo que si tú realizas un contrato laboral con una empresa a la que le cedes tu obra, esa empresa se beneficiará de los derechos de explotación de la obra.

¿Cómo estar al día?

Sabemos que este es un tema complejo y un poco soporífero, pero es importante estar al día y controlarlo en la medida del posible.

En caso de que no tengas un contrato con una gestoría laboral, puedes echar mano de la información que publican algunos organismos públicos y que te ayudarán a entender todo mucho mejor.

La web del Ministerio de Educación, Cultura e Deporte cuenta con una sección dedicada a la ley de Propiedad Intelectual. La SGAE también informa de todas las novedades que hay alrededor de esta ley.

¡Hasta la próxima!

Imagen de Mari Helin-Tuominen